ISPS
La Administración Portuaria Integral, S.A. de C. V., en cumplimiento a las obligaciones derivadas del "Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), establece su política de protección que consiste en operar sus Instalaciones Portuarias por medio de un sistema de control interno de supervisión física y documental basado en los requerimientos de protección establecidos en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP).
Lo anterior, para garantizar el control de acceso a las instalaciones, la integridad física del personal de la empresa y la observancia de las medidas de protección durante las maniobras portuarias que se ejecuten en la interfaz Buque-Terminal, bajo un control interno de supervisión física y documental que garantice que las maniobras portuarias se lleven a cabo apegadas a lo indicado en el PPIP y a lo establecido en el Código PBIP.
Además, se hace necesario tener un formato relacionado con la Regla 9 "Medidas de control y cumplimiento" del "Capítulo XI-2, Medidas especiales para incrementar la protección marítima" del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974, dicho formato de Información Previa al Arribo (Advance Notice Arrival), deberá ser llenado y enviado a través del botón de enviar con que cuenta dicho formato.
