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A las embarcaciones que por sus características físicas y las limitantes del entrepuente de acceso del puerto interior sobrepasen los límites que permite el acceso a los muelles de carga general (28 metros de manga y 180 metros de eslora), requiriéndose la necesidad de asignarle el muelle de contenedores siempre y cuando realicen maniobras con carga seca (no petrolera) y sin utilizar el equipo especializado de maniobras. |
Metro/Eslora/Hora |
9.56 |
50% |
4.78 |